lunes, 20 de abril de 2015

DIFICULTADES EN LA RELACIÓN FAMILIA-ESCUELA.

-El cambio que ha habido en las familias actuales como la reducción de hijos, el incremento de divorcios o rupturas, la influencia de los medios de comunicación,  la escasez de tiempo, el abandono familiar han llamado la atención de nuestra sociedad para cuestionarnos sobre el modelo educativo que rigen en las familias. Hemos pasado de que la realidad familiar sea predecible y controlable a todo lo contrario, que sea impredecible y desconcertante.
Los niños que se encuentran en una sociedad altamente industrializada están a la deriva, alejados y abandonados de la necesaria atención familiar, esto muestra el debilitamiento de los lazos familiares extensos que son los abuelos, los tíos, los primos y en otras situaciones, de los más directos, que son los padres.
En primer lugar las nuevas tecnologías han causado dificultades en los niños con los padres y en la escuela, debido a que los padres se ven neutralizados a la hora de educar a sus hijos, ya que los medios de comunicación inculcan el consumismo, la superficialidad y la violencia. Y a través de estos medios se contradicen muchas veces los modelos paternos, introduciendo influencias que rompen con creencias y convicciones bien establecidas.
 Por otra parte el horario laboral de los padres impide que estos puedan participar en la jornada escolar creando una idea en los docentes de desinterés de la educación de los padres hacia sus hijos.
Existen varios tipos de participación con la escuela, en primer lugar la participación individual  en la que los padres solo participan en las tutorías y la participación en actividades puntuales. En segundo lugar la participación colectiva en la que los padres se encuentran en los Consejos escolares,  Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, las reuniones de padres y las escuelas de padres.
Otra dificultad a la hora de relacionarse la escuela con los padres es la falta de acuerdo entre el tutor y los padres sobre el horario para las entrevistas, fallo del docente y de tener poca dedicación con su trabajo debido a que a la hora de concertar una tutoría tiene que ser en horario no lectivo y eso significa que ese tiempo no es remunerado.
Lo que hay que hacer para que se cree una mejora en la relación familia-escuela es que tanto los padres como el centro colaboren. Los padres tienen que participar en la educación escolar del niño, de cualquier forma, como por ejemplo voluntario en una excursión, ser participe en obras de teatro del centro y en los bailes académicos etc. Esto incrementará en los niños una mejora a nivel académico y además, el centro mejorará su calidad educativa.
El centro tiene que hacer necesario la apertura de sus puertas a la comunidad, especialmente a los padres, tienen que crear una relación de confianza con los padres y los niños para que haya una mejor comunicación entre estos y beneficiando lo máximo posible a la figura del niño.
Referencias

-Modelo actual de la cooperación padres y escuela.pdf

martes, 24 de marzo de 2015

Dejo esta cita sobre Jaume Cela que me ha gustado mucho.

"Jamás me cansaré de repetirlo: el primer deber de los maestros es amar a sus alumnos y alumnas" 





                            (Jaume Cela)

lunes, 23 de marzo de 2015

EDUCACIÓN Y SOCIEDAD ACTIVIDAD 1.4 JULIAN FOLLANA Y PAULA CASTILLO

                                    
1.     Jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
 Todas las normas jurídicas no tienen la misma relevancia. Hay una jerarquía según la cual las leyes se ordenan de acuerdo a la posición que ocupa el órgano emisor. Hay que tener en cuenta:
-Una norma de rango inferior no puede ir contra lo que dice otra que tenga un rango superior. Prevalece siempre la norma de rango superior.
-Ante dos normas de igual rango, la posterior deroga siempre a la norma anterior.
-Una ley especial prevalece frente a una ley general.
La jerarquía normativa que establece la Constitución Española de 1978 es la siguiente ordenada de mayor a menor importancia.



o   CONSTITUCIÓN

Es nuestra ley fundamental y prevalece sobre el resto de las normas. A la constitución estamos sometidos los ciudadanos y los poderes públicos y regula la convivencia pacífica del país
 En ella se recogen los principios fundamentales del Estado español, sus órganos e instituciones básicas, los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, y los fundamentos de la estructura autonómica del Estado
  • NORMATIVAS COMUNITARIAS
Es un conjunto de normas que emanan de las instituciones comunitarias en ejercicio de su poder normativo y prevalece sobre el Derecho nacional.
  • TRATADOS INTERNACIONALES
 Acuerdos formalizados por escrito entre dos más Estados, destinados a regular materias determinadas.
Hay tratados que será necesaria una ley orgánica, otros tendrán que ser ratificados por las cortes Y otros que solo se informa a las cortes.
En todo caso, una vez publicados oficialmente en territorio nacional forman parte del ordenamiento jurídico español.
  • LEYES (EMANADAS DE LAS CORTES GENERALES)
La relación entre las leyes ordinarias y las leyes orgánicas no es de jerarquía, sino de competencia. Hay materias que estarán reservadas a ley orgánica, y otras que se regularan por ley ordinaria
Las leyes son promulgadas por las Cortes (Parlamento y Senado). Se dividen en dos:
  • Leyes Orgánicas:
Es un determinado tipo de ley que requiere la aprobación, por mayoría absoluta, del Congreso de los Diputados.
Tienen por objeto el desarrollo directo de la Constitución.
-       Desarrollan los derechos y libertades fundamentales
-        Se ocupan de los órganos esenciales del Estado
-        Se encargan del Régimen electoral General
-        Regulan los estatutos de autonomía donde se determinan las competencias asumidas por cada una.

  • Leyes ordinarias:
Solo requieren  para su elaboración, modificación o derogación la mayoría simple del Congreso de los Diputados.
Son las Leyes que recaen sobre las demás materias que no han de ser reguladas por Ley Orgánica.


  • NORMAS CON RANGO DE LEY (EMANADAS DEL PODER EJECUTIVO-GOBIERNO)
Un real decreto es una norma que emana del Gobierno por motivos de urgencia y que éste puede aprobar tras un Consejo de Ministros. Posee un contenido normativo reglamentario.
-       Real Decreto-ley 
 Los decretos leyes se dictan en casos de urgente y extraordinaria necesidad. Su actividad debe ser convalidada por el  Congreso en un plazo máximo de 30 días desde que se promulgó.
Se llaman real decreto-ley, ya que son sancionados y promulgados por el Rey, como Jefe del Estado.
 Los Reales Decreto Ley se diferencian de las leyes en que están promulgadas por el Gobierno y no por el Parlamento
Los decretos leyes no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general.
-       Real Decreto legislativo
Aprobado por el Gobierno de España bajo delegación expresa previa de las Cortes, para que regule una determinada materia acotada de antemano. Puede tomar dos formas:
1-Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas.
2. Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el poder legislativo una Ley de Bases que sirve como marco de referencia y límite.
  • LOS REGLAMENTOS
El reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública. Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley.
Emanan del Poder Ejecutivo (es decir, el Gobierno y la Administración que de él depende, tanto en el ámbito estatal como autonómico, local o institucional), y que normalmente sirven para desarrollar  el contenido de las Leyes o para regular cuestiones no abordadas por el Poder Legislativo.
 Los más importantes son:
 - Los Reales Decretos (que son aprobados por el Consejo de Ministros).
 - Las Órdenes Ministeriales (que son aprobadas por cada uno de los Ministros).
 Por debajo de ellos, existen muchos otros tipos de reglamentos, cuyo rango depende del órgano que los haya dictado (resoluciones, instrucciones, circulares, etc).

  • NORMAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMA
 Es la norma institucional básica española de una comunidad o de una ciudad autónoma, reconocida por la Constitución española de 1978 en su artículo 147 y cuya aprobación se lleva a cabo mediante Ley Orgánica.
Es una norma que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.  En él se recogen, al menos, la denominación de la Comunidad, la delimitación territorial, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas, las competencias asumidas y, si procede, los principios del régimen lingüístico.
No están por debajo de las leyes estatales, sino que también se rigen por el principio de competencia. La constitución, en los arts. 148 y 149, reparte las competencias entre el Estado y las CCAA.


2-La estructura del las leyes en España
La ley se divide en:
  • Título
  • Parte expositiva: Preámbulo
  • Parte dispositiva. Se divide:
-       Libros
-       Títulos
-       Los capítulos
-       Las secciones
-       Los artículos
-       Los apartados
-       Las letras
-       La parte final de la ley
      • Las disposiciones adicionales
      • Las disposiciones transitorias
      • Las disposiciones derogatorias
      • Las disposiciones finales

3.     El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)

  • Iniciativa legislativa
Corresponde al:
- Gobierno
- Senado
- Las asambleas de las comunidades autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley
- El pueblo podrá presentar proposiciones de ley, exigiéndose 500.000 firmas acreditadas.
  • Aprobación de los proyectos de ley
Por el Consejo de Ministros que los someterá al Congreso.
  • Proposiciones de ley del Senado
Se remitirán al Congreso para su trámite como tal proposición.
  • Tramitación de los proyectos de ley
- Aprobado por el Congreso de los Diputados, su presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a deliberación de éste.
- El Senado  en el plazo de 2 meses puede oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta del Senado  y ratificado el texto inicial por el Congreso, por mayoría absoluta o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo.
  • Sanción o promulgación de las leyes
En el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, serán sancionadas y promulgadas por el rey y ordena su inmediata publicación.
  • Referéndum
Las declaraciones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
El referéndum será convocado por el rey, a propuesta del Presidente del Gobierno,  previa autorización  del Congreso de los Diputados.

4-Políticas públicas y política educativa. Como analizar la política educativa.

Políticas públicas
Son todas las acciones que realiza el estado, todo lo que hace para lograr los fines de la nación.
Los derechos humanos generan obligaciones para el estado. Es por ello que las políticas públicas son el cumplimiento de esas obligaciones.
Características
- Cuenta con un respaldo de normas obligatorias.
- Tiene obligaciones y repercusiones ante la sociedad.
- Su estudio permite tener una visión del estado en acción.
Políticas educativas
La política educativa es el conjunto de leyes, decretos, disposiciones, reglamentos y resoluciones que conforman la doctrina pedagógica de un país. Fijan los objetivos de ésta y los procedimientos necesarios para alcanzarlos.
Son instrumentos del estado, ya sea para corregir situaciones indeseables o para fomentar la formación de nuevos valores y prácticas.
El estado configura y materializa en la escuela sus intenciones, deseos, objetivos.
Las políticas educativas deben estar adaptadas a las públicas. Se influyen de manera recíproca.
Las políticas educativas deben garantizar el funcionamiento y rendimiento del sistema educativo.

¿Cómo analizar la política educativa?
1-      Conociendo la historia del sistema educativo
2-      Analizando las leyes educativas y su aplicación.
3-      Evaluando a todos los elementos que intervienen en la educación (alumnos, maestros, instituciones…)




WEBGRAFÍA




miércoles, 25 de febrero de 2015

Para dar como acabado el primer tema de la asignatura dejo una cita que me ha gustado mucho.

"La diferencia entre una democracia y una dictadura consiste en que en la democracia puedes votar antes de obedecer las órdenes".
Enviar frase
Charles Bukowsky(1920-1994)
Paula Mª Castillo Palencia

Julián Follana Montesinos

1-EXPLIQUE BREVEMENTE LOS CONCEPTOS DE ESTADO, NACIÓN, ESTADO DE DERECHO Y ESTADO DE BIENESTAR.
§  ESTADO 
Es una forma de organización social y jurídica, formada por  un conjunto de instituciones que ejercen el gobierno  y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado y se caracteriza  por su soberanía interna y externa.
Los Estados pueden  cambiar pero  las naciones no porque es una noción más de personas que de gobiernos.
Pueden existir naciones sin estado o varias naciones agrupadas bajo una misma unidad estatal.
Para que un Estado sea reconocido como tal, su existencia debe ser admitida por otros Estados y debe tener sus símbolos como himno, bandera y escudo.
§  NACIÓN

La Nación es un conjunto de personas unidas por lazos patrióticos que tienen una historia común, tradiciones, costumbres, lengua, religión, etcétera, que los une a pesar de no estar juntos territorialmente. Así como en el Estado es imprescindible compartir un territorio, en la nación no es necesario, aunque muchas veces el concepto de nación se considere sinónimo  de Estado.
El concepto de Estado es político y el de Nación es sociológico,

§  ESTADO DE DERECHO
Un "Estado de Derecho" es un estado sometido a la ley. En un Estado de Derecho la ley determina lo que cada una de las instituciones del Estado puede hacer y lo que no, establece las condiciones y los límites de sus componentes.

En un Estado de Derecho nadie puede hacer nada que no permita la ley: ni los ciudadanos ni ninguna de las instituciones que les gobiernan. El presidente del gobierno, los ministros, los gobiernos autonómicos o regionales, los ayuntamientos, el parlamento, los jueces..., todos deben cumplir la ley sin excepción. Y si no lo hacen, deben responder de ello ante la autoridad judicial (que, como todas las demás instituciones del Estado, se halla también sometida a la ley).



§  ESTADO DE BIENESTAR
Son aquellas intervenciones realizadas por el Estado (central, autonómico o local) destinadas al bienestar y a mejorar la calidad de vida de las personas que viven en él.
¿Cómo se mide?
·         Mediante el gasto público social como porcentaje del PIB
·         El gasto público de cada habitante
·         Porcentaje de personas que trabajan en los Servicios del Bienestar Social.

2-DERECHOS HUMANOS, NOCIÓN Y ORIGEN.

§  DERECHOS HUMANOS
Noción
La expresión “derechos humanos”  hace referencia a las libertades y reivindicaciones propias de cada individuo  por el sólo hecho de pertenecer a la raza humana. Esto significa que nadie, de ninguna manera, puede quitarle los derechos a otro sujeto independientemente de su raza, nacionalidad, religión, sexo, etc.
Origen
En 1948 (París), la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, que pretendía que fuera alcanzado  por todos los pueblos y naciones”.
La filosofía de los derechos humanos comenzó en la Ilustración. En “El Contrato Social”  de  Rousseau. 
El texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 está inspirado en el texto de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Luego en la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional decidió redactar una carta que afirmara los valores defendidos en la lucha contra el fascismo y el nazismo.

La redacción de la carta fue confiada a un comité presidido por Eleanor Roosvelt y compuesto por miembros de 18 países.
La Carta fue redactada por el canadiense John Peters Humphrey y revisada luego por el francés René            Cassin.

Ninguno de los 56 miembros de las Naciones Unidas votó en contra del texto, aunque Sudáfrica, Arabia Saudita y la Unión Soviética se abstuvieron.
Se caracterizan
Los derechos humanos se caracterizan por ser:
 Irrevocables. No pueden ser abolidos
 Intransferibles. Un individuo no puede “ceder” sus derechos a otro sujeto
Irrenunciables. Nadie tiene el permiso para rechazar sus derechos básicos.
La mayoría de las legislaciones internacionales defienden los derechos humanos y esto implica unas bases morales y éticas de la sociedad, necesarias para proteger la dignidad de las personas.

3-CIUDADANÍA Y MODELOS DE CIUDADANÍA
Ciudadanía 
Un individuo como miembro de una comunidad política está vinculado jurídicamente a esta comunidad. Aunque existen los derechos humanos, la ciudadanía da acceso al disfrute de los derechos políticos y económicos reconocidos por la colectividad estatal en la que vive.
No obstante, la relación entre ciudadano y Estado también implica que el primero debe cumplir con una serie de deberes morales hacia la comunidad. Esas obligaciones se concretan, según sea la concepción conservadora, liberal o socialista,  pero siempre en defensa de la patria, el civismo individual o la solidaridad equitativa.
Tenemos una ciudadanía civil que defiende los derechos de los individuos, les permite gozar de libertad de expresión y respeta sus creencias. También a promueve el derecho a la propiedad y justicia frente a la ley.
La ciudadanía política implica el derecho a elegir y a ser elegido.
La ciudadanía social se refiere a que cada persona goce de un estándar mínimo de bienestar económico y seguridad.
Estos derechos se asociación a determinadas estructuras: Los derechos civiles con los tribunales de justicia, los derechos políticos con el Congreso y los derechos sociales con el sistema educativo y los servicios sociales
MODELOS DE CIUDADANÍA
Ciudadanía liberal
  • Es individualista
  • El pensamiento liberal se centra en el individuo y sus derechos.
  • Busca que el individuo busque una vida buena.
  • La comunidad política no es más que un instrumento para que cada persona consiga realizar su modelo de vida..
Ciudadanía Republicana
  • La búsqueda del bien común exige que los ciudadanos se impliquen en los asuntos públicos, que participen y debatan.
  • El ciudadano debe asumir un papel activo y destacado en la organización y la dirección de su sociedad. 
  • El debate cívico y la búsqueda del bien común exigen que no existan grandes diferencias sociales  en el bienestar y las oportunidades de las personas. Esto bloquearía la posibilidad de una ciudadanía activa.
Ciudadanía Comunitarista
La relación fundamental se establece entre la persona y la comunidad.

Se da por sentado que los individuos gozan de derechos sociales, civiles y políticos; y que deben cumplir con las obligaciones jurídicas de la ciudadanía.
No se busca construir una sociedad justa, sino una buena sociedad.

¿Qué es una buena sociedad?

Aquella en donde las personas se consideran miembros de una comunidad, unidos por lazos de solidaridad, afecto y compromiso mutuo.

Sólo es posible en la interacción cara a cara, a través de una convivencia.
Los valores que se fomentan para conseguir una buena sociedad, no son directamente la justicia, la igualdad o la tolerancia (valores políticos), sino valores morales como el amor, la amistad y la solidaridad.
Estos valores deben ser creados por los miembros de la comunidad en un diálogo abierto, adaptándose a las circunstancias y a las preocupaciones de los ciudadanos
Los individuos deben participar en las instituciones sociales que mejoren la vida de la comunidad (en el barrio, en asociaciones...)


BIBLIOGRAFÍA
·         http://derecho.laguia2000.com/parte-general/concepto-de-estado
http://sociedadydesarrollo.weebly.com/modlos-de-ciudadaniacutea.html