martes, 24 de marzo de 2015

Dejo esta cita sobre Jaume Cela que me ha gustado mucho.

"Jamás me cansaré de repetirlo: el primer deber de los maestros es amar a sus alumnos y alumnas" 





                            (Jaume Cela)

lunes, 23 de marzo de 2015

EDUCACIÓN Y SOCIEDAD ACTIVIDAD 1.4 JULIAN FOLLANA Y PAULA CASTILLO

                                    
1.     Jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
 Todas las normas jurídicas no tienen la misma relevancia. Hay una jerarquía según la cual las leyes se ordenan de acuerdo a la posición que ocupa el órgano emisor. Hay que tener en cuenta:
-Una norma de rango inferior no puede ir contra lo que dice otra que tenga un rango superior. Prevalece siempre la norma de rango superior.
-Ante dos normas de igual rango, la posterior deroga siempre a la norma anterior.
-Una ley especial prevalece frente a una ley general.
La jerarquía normativa que establece la Constitución Española de 1978 es la siguiente ordenada de mayor a menor importancia.



o   CONSTITUCIÓN

Es nuestra ley fundamental y prevalece sobre el resto de las normas. A la constitución estamos sometidos los ciudadanos y los poderes públicos y regula la convivencia pacífica del país
 En ella se recogen los principios fundamentales del Estado español, sus órganos e instituciones básicas, los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, y los fundamentos de la estructura autonómica del Estado
  • NORMATIVAS COMUNITARIAS
Es un conjunto de normas que emanan de las instituciones comunitarias en ejercicio de su poder normativo y prevalece sobre el Derecho nacional.
  • TRATADOS INTERNACIONALES
 Acuerdos formalizados por escrito entre dos más Estados, destinados a regular materias determinadas.
Hay tratados que será necesaria una ley orgánica, otros tendrán que ser ratificados por las cortes Y otros que solo se informa a las cortes.
En todo caso, una vez publicados oficialmente en territorio nacional forman parte del ordenamiento jurídico español.
  • LEYES (EMANADAS DE LAS CORTES GENERALES)
La relación entre las leyes ordinarias y las leyes orgánicas no es de jerarquía, sino de competencia. Hay materias que estarán reservadas a ley orgánica, y otras que se regularan por ley ordinaria
Las leyes son promulgadas por las Cortes (Parlamento y Senado). Se dividen en dos:
  • Leyes Orgánicas:
Es un determinado tipo de ley que requiere la aprobación, por mayoría absoluta, del Congreso de los Diputados.
Tienen por objeto el desarrollo directo de la Constitución.
-       Desarrollan los derechos y libertades fundamentales
-        Se ocupan de los órganos esenciales del Estado
-        Se encargan del Régimen electoral General
-        Regulan los estatutos de autonomía donde se determinan las competencias asumidas por cada una.

  • Leyes ordinarias:
Solo requieren  para su elaboración, modificación o derogación la mayoría simple del Congreso de los Diputados.
Son las Leyes que recaen sobre las demás materias que no han de ser reguladas por Ley Orgánica.


  • NORMAS CON RANGO DE LEY (EMANADAS DEL PODER EJECUTIVO-GOBIERNO)
Un real decreto es una norma que emana del Gobierno por motivos de urgencia y que éste puede aprobar tras un Consejo de Ministros. Posee un contenido normativo reglamentario.
-       Real Decreto-ley 
 Los decretos leyes se dictan en casos de urgente y extraordinaria necesidad. Su actividad debe ser convalidada por el  Congreso en un plazo máximo de 30 días desde que se promulgó.
Se llaman real decreto-ley, ya que son sancionados y promulgados por el Rey, como Jefe del Estado.
 Los Reales Decreto Ley se diferencian de las leyes en que están promulgadas por el Gobierno y no por el Parlamento
Los decretos leyes no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general.
-       Real Decreto legislativo
Aprobado por el Gobierno de España bajo delegación expresa previa de las Cortes, para que regule una determinada materia acotada de antemano. Puede tomar dos formas:
1-Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas.
2. Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el poder legislativo una Ley de Bases que sirve como marco de referencia y límite.
  • LOS REGLAMENTOS
El reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública. Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley.
Emanan del Poder Ejecutivo (es decir, el Gobierno y la Administración que de él depende, tanto en el ámbito estatal como autonómico, local o institucional), y que normalmente sirven para desarrollar  el contenido de las Leyes o para regular cuestiones no abordadas por el Poder Legislativo.
 Los más importantes son:
 - Los Reales Decretos (que son aprobados por el Consejo de Ministros).
 - Las Órdenes Ministeriales (que son aprobadas por cada uno de los Ministros).
 Por debajo de ellos, existen muchos otros tipos de reglamentos, cuyo rango depende del órgano que los haya dictado (resoluciones, instrucciones, circulares, etc).

  • NORMAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMA
 Es la norma institucional básica española de una comunidad o de una ciudad autónoma, reconocida por la Constitución española de 1978 en su artículo 147 y cuya aprobación se lleva a cabo mediante Ley Orgánica.
Es una norma que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.  En él se recogen, al menos, la denominación de la Comunidad, la delimitación territorial, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas, las competencias asumidas y, si procede, los principios del régimen lingüístico.
No están por debajo de las leyes estatales, sino que también se rigen por el principio de competencia. La constitución, en los arts. 148 y 149, reparte las competencias entre el Estado y las CCAA.


2-La estructura del las leyes en España
La ley se divide en:
  • Título
  • Parte expositiva: Preámbulo
  • Parte dispositiva. Se divide:
-       Libros
-       Títulos
-       Los capítulos
-       Las secciones
-       Los artículos
-       Los apartados
-       Las letras
-       La parte final de la ley
      • Las disposiciones adicionales
      • Las disposiciones transitorias
      • Las disposiciones derogatorias
      • Las disposiciones finales

3.     El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)

  • Iniciativa legislativa
Corresponde al:
- Gobierno
- Senado
- Las asambleas de las comunidades autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley
- El pueblo podrá presentar proposiciones de ley, exigiéndose 500.000 firmas acreditadas.
  • Aprobación de los proyectos de ley
Por el Consejo de Ministros que los someterá al Congreso.
  • Proposiciones de ley del Senado
Se remitirán al Congreso para su trámite como tal proposición.
  • Tramitación de los proyectos de ley
- Aprobado por el Congreso de los Diputados, su presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a deliberación de éste.
- El Senado  en el plazo de 2 meses puede oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta del Senado  y ratificado el texto inicial por el Congreso, por mayoría absoluta o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo.
  • Sanción o promulgación de las leyes
En el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, serán sancionadas y promulgadas por el rey y ordena su inmediata publicación.
  • Referéndum
Las declaraciones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
El referéndum será convocado por el rey, a propuesta del Presidente del Gobierno,  previa autorización  del Congreso de los Diputados.

4-Políticas públicas y política educativa. Como analizar la política educativa.

Políticas públicas
Son todas las acciones que realiza el estado, todo lo que hace para lograr los fines de la nación.
Los derechos humanos generan obligaciones para el estado. Es por ello que las políticas públicas son el cumplimiento de esas obligaciones.
Características
- Cuenta con un respaldo de normas obligatorias.
- Tiene obligaciones y repercusiones ante la sociedad.
- Su estudio permite tener una visión del estado en acción.
Políticas educativas
La política educativa es el conjunto de leyes, decretos, disposiciones, reglamentos y resoluciones que conforman la doctrina pedagógica de un país. Fijan los objetivos de ésta y los procedimientos necesarios para alcanzarlos.
Son instrumentos del estado, ya sea para corregir situaciones indeseables o para fomentar la formación de nuevos valores y prácticas.
El estado configura y materializa en la escuela sus intenciones, deseos, objetivos.
Las políticas educativas deben estar adaptadas a las públicas. Se influyen de manera recíproca.
Las políticas educativas deben garantizar el funcionamiento y rendimiento del sistema educativo.

¿Cómo analizar la política educativa?
1-      Conociendo la historia del sistema educativo
2-      Analizando las leyes educativas y su aplicación.
3-      Evaluando a todos los elementos que intervienen en la educación (alumnos, maestros, instituciones…)




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